AFIP

Resolución General N° 5379/2023

ASUNTO

RESOG-2023-5379-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”. Su implementación.

Fecha de emisión: 23/06/2023

B.O.: 27/06/2023

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01095206- -AFIP-DEOFIC#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que constituye uno de los objetivos de este Organismo la implementación de mecanismos tendientes a la mejora continua de los procesos, en términos de calidad y eficiencia, desarrollando herramientas informáticas que permitan una mejor utilización de la información, en miras a la optimización de los recursos públicos destinados a tal fin.

Que, en el marco de las actuaciones judiciales en trámite ante los distintos fueros se solicita a esta Administración Federal de Ingresos Públicos -a través del libramiento de oficios- información relacionada con la materia a su cargo.

Que, en virtud de los avances tecnológicos obtenidos y con el fin de garantizar la celeridad y eficacia en las contestaciones de dichos oficios, se propicia el dictado de la presente a efectos de implementar el servicio con Clave Fiscal denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”, herramienta que permitirá reducir notablemente los tiempos de respuesta.

Que el desarrollo del referido servicio se enmarca en un proceso de digitalización de las tareas vinculadas a la registración, tramitación y archivo de los oficios judiciales, elevando los estándares de gestión y producción, en consonancia con lo establecido por el Plan Anual de Gestión aprobado en el Organismo.

Que, en una primera instancia, el servicio citado podrá ser utilizado por letrados patrocinantes y/o apoderados para la tramitación de oficios judiciales dirigidos a esta Administración Federal, en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.

Que, progresivamente, la utilización del servicio se hará extensiva a otras jurisdicciones y fueros del país.

Que la información que este Organismo proveerá a través del citado servicio no se encuentra amparada por el instituto del secreto fiscal establecido por el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, como así tampoco por el secreto estadístico contemplado en los artículos 10, 13 y 17 de la Ley N° 17.622 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE


Texto vigente según Resolución General Nº 5606/2024 AFIP

ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a esta Administración Federal de Ingresos Públicos.


REQUISITOS


Texto vigente según Resolución General Nº 5606/2024 AFIP

ARTÍCULO 2°.- El servicio mencionado en el artículo 1° podrá ser habilitado únicamente por los letrados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

b) Cuenten con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 (AFIP) y su modificatoria.

c) Se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “610 - TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO) - ABOGADOS MATRICULADOS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES”.

Para solicitar dicha caracterización los interesados deberán acreditar encontrarse matriculados en el Colegio de Abogados de la jurisdicción que por derecho correspondiere, con la matrícula vigente y habilitada al momento de la solicitud, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126 (AFIP), seleccionando el trámite “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.

La habilitación para el acceso al servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en la matrícula profesional habilitante acompañada en el trámite. Una vez operado el mismo, se deberá realizar nuevamente el procedimiento antes citado.


CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN


Texto vigente según Resolución General Nº 5606/2024 AFIP

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la tramitación de oficios, los sujetos que tengan habilitado el servicio conforme lo dispuesto por el artículo 2°, deberán observar las siguientes condiciones:

a) Estar habilitados como letrados patrocinantes y/o apoderados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los términos de los artículos 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 328 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.

b) Consignar con carácter de declaración jurada -previo a la presentación del trámite- que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.

La adulteración de los datos y/o el uso indebido, hará pasible al profesional de las sanciones estipuladas en los artículos 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.

c) Manifestar -con carácter de declaración jurada- su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico obtenido del sistema, dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa pueda acarrear a este Organismo y/o a terceros.

Una vez ejercida la opción de utilizar este servicio para la tramitación de oficios, los mismos no podrán diligenciarse por otras vías habilitadas por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.


INFORMACIÓN DISPONIBLE


ARTÍCULO 4°.- A través del servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”, se podrá acceder a las siguientes consultas:

a) Por individuos o empresas: permitirá consultar la información referida al domicilio fiscal, real y/o legal declarado e inscripción en impuestos.

En el caso de personas humanas, también se visualizarán las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada.

b) Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un sujeto, a la información relacionada con la registración de una relación laboral por parte del empleador, con su respectiva fecha de inicio y extinción -de corresponder-, así como las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el empleador.

c) Por nómina: podrá consultarse la información referida a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.


INGRESO DE LA CONSULTA


ARTÍCULO 5°.- Al ingresar al citado servicio, se requerirá el ingreso de los datos que se detallan a continuación:

a) Juicio por el cual se está solicitando el oficio, indicando la parte procesal requirente (actora o demandada).

b) Número de expediente judicial y transcripción de la carátula.

c) Fuero y jurisdicción en donde tramita el expediente, y nombre y apellido del letrado firmante del oficio.

d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas humanas y/o jurídicas vinculadas a la consulta, sea en calidad de contribuyentes, empleadores y/o empleados, como así también los períodos respectivos, en caso de corresponder.

e) Consulta a efectuar, conforme a las mencionadas en el artículo anterior.

Asimismo, deberá adjuntarse en formato “.pdf” el oficio judicial dirigido a esta Administración Federal con la resolución del juez, siendo el tamaño máximo permitido de VEINTE (20) MB.

Una vez ingresados los datos, el servicio emitirá una constancia de presentación y procederá sistémicamente a la consulta de la información requerida, con la consecuente confección de la contestación al oficiante.

En el módulo “Consulta de oficios registrados”, el solicitante podrá visualizar el listado de los oficios presentados, el estado en que se encuentran y descargar la respuesta automática confeccionada.


CONSTANCIA DE REGISTRO Y RESPUESTA AUTOMÁTICA


Texto vigente según Resolución General Nº 5606/2024 AFIP

ARTÍCULO 6°.- Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada la consulta, el letrado podrá descargar la respuesta generada en forma automática ingresando al módulo “Consulta de oficios registrados” dentro del servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.

De tratarse de oficios arancelados -conforme la Disposición N° DI-2021-106-E-AFIP-AFIP del 16 de julio de 2021-, la respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago del arancel, el que deberá abonarse a través del mismo servicio por los medios de pago habilitados a tal fin, conforme la Resolución General N° 5.568 (AFIP).

La contestación automática -descargada a través del módulo “Consulta de oficios registrados” del citado servicio- tendrá plena validez y deberá ser presentada por el letrado interviniente en el expediente judicial dentro de los plazos procesales previstos a tal fin, no correspondiendo a los funcionarios de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero el aporte de dicha contestación en el aludido expediente.

A efectos de respaldar su validez, la respuesta contendrá un código de respuesta rápida (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo y su correspondencia con lo declarado por el profesional que origina la petición.

Cualquier adulteración en el contenido de dicha contestación hará pasible al letrado interviniente de las sanciones estipuladas en los artículos 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal.


DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 7°.- El servicio implementado por la presente podrá utilizarse de forma alternativa a los medios tradicionales habilitados por el Organismo para la recepción y tramitación de oficios.

La utilización de dicho servicio por parte de los letrados y/o apoderados implica el sometimiento voluntario a las previsiones de la presente norma.


ARTÍCULO 8º.- En esta primera instancia el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” sólo podrá ser utilizado para la presentación de oficios judiciales librados en causas que tramiten en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA), el que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, ampliándose progresivamente a las demás jurisdicciones del país.

Las nuevas jurisdicciones que se incorporen al citado servicio podrán ser consultadas en el micrositio “Oficios” (https://www.afip.gob.ar/oficios).


ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Daniel Castagneto

ARCA
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