CONSIDERANDO
Que es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.
Que para la consecución de dicho objetivo y en el marco de las medidas económicas anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se estima procedente implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
Que en consecuencia, corresponde disponer las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para solicitar la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,