28 de Diciembre de 2022
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 2022
ASUNTO
RESOG-2022-5309-E-AFIP-AFIP. PROCEDIMIENTO. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
REINTEGROS
VISTO
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02328273- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios
minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que prioricen a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias, se emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797, 4.895, 4.956, 5.023, 5.119 y 5.221 extendiendo el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
Que el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
Que este régimen es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Fiscalización, Recaudación y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
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Artículo 2:
Artículo 3:
FIRMANTES
Carlos Daniel Castagneto