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Resolución General AFIP N° 5220/2022

29 de Junio de 2022

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Junio de 2022

ASUNTO

RESOG-2022-5220-E-AFIP-AFIP. PROCEDIMIENTO. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 140, 1.457, 2.371, 2.459, 2.697, 3.349, 3.369 y 4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN DE RETENCION-REGIMEN DE PERCEPCION-AUMENTO DE MONTO

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00983170- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459, 2.697 y 4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de determinados impuestos, correspondientes a distintas transacciones económicas.

Que por la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias, se fijó el importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.

Que por medio de la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compra venta de inmuebles ubicados en el país.

Que a su vez, por las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y sus respectivas modificatorias, se dispusieron sendos regímenes de información que deben cumplir, por un lado, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil y por el otro, los administradores y consorcios de propietarios de ciertos inmuebles, respecto de las sumas que se determinen y en su caso, se abonen en concepto de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos.

Que por razones de administración tributaria, en atención al tiempo transcurrido desde las últimas actualizaciones realizadas y a las inquietudes planteadas por diversas entidades de profesionales y cámaras sectoriales, se estima aconsejable actualizar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro representativo de las operaciones económicas alcanzadas en cada caso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…DOCE PESOS ($ 12.-).”, por la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus modificatorias, la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)…”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)…”.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 2.697 y su modificatoria, la expresión “…VEINTE MILÉSIMOS DE PESO ($ 0,020).”, por la expresión “…PESOS UNO ($ 1.-).”.

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Sustituir en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, la expresión “…NOVENTA PESOS ($ 90.-).”, por la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”.

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias, la expresión “…CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 45.000.-)…”, por la expresión “…PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-)…”.

Modifica a:

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)…”, por la expresión “…PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)…”.

Modifica a:

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y su modificatoria, la expresión “…CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-)…”, por la expresión “…PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000.-)…”.

Modifica a:

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8°.- Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias, la expresión “…OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)…”, por la expresión “…PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000.-)…”.

Modifica a:

Contraer Artículo 9:

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2022, inclusive.

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont