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Resolución General AFIP N° 5213/2022

24 de Junio de 2022

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Junio de 2022

ASUNTO

RESOG-2022-5213-E-AFIP-AFIP. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ANTICIPOS IMPOSITIVOS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-BIENES PERSONALES

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00959521- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto sobre los bienes personales para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que una de las funciones esenciales de esta Administración Federal es promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…UN MIL PESOS ($ 1.000),…” por la expresión “…CINCO MIL PESOS ($ 5.000),…”.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación a los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont