CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe,Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que por el artículo 5° del citado decreto, se instruyó a esta Administración Federal a adoptar las medidas que resulten pertinentes respecto de aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia y siempre que este constituya su principal actividad.
Que, en dicho marco, a través de la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, se dispuso un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de determinadas obligaciones tributarias, al tiempo que se suspendieron las intimaciones, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos alcanzados por el referido estado de emergencia.
Que por el Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022 se prorrogó dicha emergencia por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de su fecha original de expiración y se instruyó a los distintos ministerios, áreas de gobierno y/u organismos comprendidos por las disposiciones del Decreto N° 482/21, a continuar con la adopción de las acciones conducentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines de afrontar las consecuencias adversas generadas por la aludida situación.
Que, conforme a lo expresado, corresponde realizar adecuaciones a la citada resolución general a efectos de ampliar los beneficios allí establecidos, en consonancia con la extensión temporal del “Estado de Emergencia Hídrica” a que se refiere el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 2° del Decreto N° 118/22 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,