28 de Diciembre de 2021
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 2021
ASUNTO
RESOG-2021-5131-E-AFIP-AFIP. Impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOCALIDADES CINEMATOGRAFICAS-IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION-IMPUESTO SOBRE LOS VIDEOGRAMAS GRAVADOS
VISTO
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01614021- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.772, sus modificatorias y complementarias, dispuso los plazos, formas y condiciones para la liquidación e ingreso de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.
Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas y a la necesidad de incrementar la extensión de algunos de los campos de información requeridos, resulta necesario aprobar una nueva versión del aludido programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:
1. Sustituir el artículo 13, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- La obligación establecida en los artículos 3°, 8° y 11 se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 4.0”. La descarga del citado programa aplicativo, así como la consulta de las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán realizarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).”.
2. Eliminar el Anexo II.
Modifica a:
Deroga a:
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4:
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont