23 de Noviembre de 2021
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Noviembre de 2021
ASUNTO
RESOG-2021-5103-E-AFIP-AFIP. Régimen de Tiendas Libres. Resoluciones Nros. 4.483/82 y 1.101/94 de la entonces Administración Nacional de Aduanas. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
TIENDAS LIBRES
VISTO
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00829682- -AFIP-SRGEDVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus artículos 5º, 121 y 122 define la zona primaria aduanera e indica el control y las facultades del servicio aduanero en dicha zona.
Que la Ley N° 22.056 instituye el Régimen de Tiendas Libres para la venta de mercaderías en los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas.
Que la Resolución N° 4.483 (ANA) del 22 de diciembre de 1982 y sus modificatorias, establece las normas para el funcionamiento de las referidas Tiendas Libres.
Que, por su parte, la Resolución N° 1.101 (ANA) del 4 de mayo de 1994, determina las pautas para la venta de mercaderías de origen nacional en los mencionados ámbitos.
Que, por los principios rectores de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y los nuevos desafíos que presenta la operatoria de comercio exterior, resulta necesario actualizar el Régimen de Tiendas Libres con el fin de establecer un procedimiento ágil para el ingreso, egreso y traslado de la mercadería, sin afectar el control sobre las mismas, así como unificar en un solo cuerpo normativo su regulación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 22.056 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la habilitación de las Tiendas Libres, los requisitos para su funcionamiento y el debido control por parte del servicio aduanero, las obligaciones que deberán cumplir los/las permisionarios/as y el respectivo régimen disciplinario, los cuales se consignan en los Anexos I (IF2021-01334486-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01334533-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2021-01334566-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los que se aprueban y forman parte de la presente.
Las pautas procedimentales complementarias a esta norma constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Artículo 2:
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Los/Las permisionarios/as de las Tiendas Libres habilitadas para operar en el marco de la Resolución N° 4.483/82 (ANA) y sus modificatorias, que no se ajusten a los requisitos dispuestos en la presente, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para adecuar las instalaciones conforme lo indicado en esta norma.
Dicho plazo será prorrogable por única vez mediando motivos fundados. A su vencimiento, se producirá de pleno derecho la caducidad de la habilitación para operar al amparo del presente régimen. No podrán ingresar nuevas mercaderías y en el plazo de SESENTA (60) días corridos deberán quedar los ámbitos a “plan barrido”.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- El conjunto de datos a transmitir, establecidos en la presente, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.
La incorporación de nuevos datos a las nóminas será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
Los mismos serán obligatorios a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.
Artículo 5:
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 4.483/82 (ANA) y sus modificatorias, y 1.101/94 (ANA), a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Asimismo, toda cita efectuada con respecto a las mismas, deberá entenderse referida a esta norma.
Deroga a:
Artículo 7:
Artículo 8:
ANEXO I - RG 5103 (AFIP)
ANEXO II - RG 5103 (AFIP)
ANEXO III - RG 5103 (AFIP)
ANEXO IV - RG 5103 (AFIP)
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont