CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que en virtud de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.
Que consecuentemente se coordinaron esfuerzos y se dictaron preceptos a fin de morigerar el impacto de aquellas medidas sobre los procesos productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 332 del 1 de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que establece diversos beneficios destinados a empleadores y trabajadores, entre los cuales se encuentra un “Crédito a Tasa Cero”.
Que si bien se observa una recuperación parcial y heterogénea de la actividad económica, aún no se han alcanzado los niveles de producción observados con anterioridad a la irrupción de la pandemia.
Que a fin de promover la reactivación económica del sector productivo, a través del Decreto N° 512 del 12 de agosto de 2021, se creó el Programa denominado “Crédito a Tasa Cero 2021”, con el objeto de asistir a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), otorgándoles un crédito a tasa cero con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.
Que mediante la Resolución N° 503 del 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron los requisitos de acceso y permanencia al referido programa y las condiciones financieras de otorgamiento del “Crédito a Tasa Cero 2021”.
Que el artículo 9° del citado Decreto N° 512/21 facultó a esta Administración Federal a dictar las normas operativas que permitan que los beneficiarios accedan al “Crédito a Tasa Cero 2021” y a realizar las verificaciones de las solicitudes presentadas por dichos sujetos y la información remitida por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pudiendo solicitarle a este último la información adicional necesaria que guarde relación con los controles a su cargo.
Que a los fines indicados en el párrafo anterior, corresponde establecer el mecanismo para solicitar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021”, a efectos que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9° del Decreto N° 512/21 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,