29 de Junio de 2021
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Julio de 2021
ASUNTO
RESOG-2021-5022-E-AFIP-AFIP. RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LEY N° 27.618. Resolución General N° 5.003. Título V. Adecuación de normas de emisión de comprobantes. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
VISTO
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00705846- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 14 de la Ley Nº 27.618, se sustituyó el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de establecer para los responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones gravadas con sujetos que revistan la condición de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación de discriminar el gravamen que recae sobre la operación en la factura o documento equivalente.
Que en ese sentido, a través del Título V de la Resolución General Nº 5.003 se modificaron las resoluciones generales vinculadas a la emisión de comprobantes.
Que atendiendo a los planteos efectuados por los contribuyentes responsables inscriptos, en cuanto a dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -en lugar de comprobantes clase “B”-, resulta aconsejable establecer un procedimiento de aplicación transitoria para cumplir con el deber dispuesto en el referido Título V.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la Resolución General Nº 5.003, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4:
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont