26 de Abril de 2021
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Abril de 2021
ASUNTO
RESOG-2021-4978-E-AFIP-AFIP.“Código AFIP”. Registro de Tránsitos de Particulares de Importación. Resoluciones Generales N° 285 y su modificatoria y N° 2.889, sus modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
IMPORTACIONES-AFIP DGA-DECLARACION DE MERCADERIAS-DOCUMENTO UNICO ADUANERO-DERECHOS DE IMPORTACION
VISTO
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00374948- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 285 y su modificatoria, estableció que el registro de la Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación sea oficializada mediante una Declaración Detallada de Tránsito bajo las condiciones y procedimientos establecidos en dicha norma.
Que, la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina e implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que, por otra parte, la Resolución General Nº 3.628 introdujo, en el Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático MALVINA (SIM), el registro mediante “Código AFIP” de aquellas declaraciones aduaneras que por sus particularidades debían realizarse en forma simplificada y que tramitaban por expediente y/o se registraban a través de la afectación sumaria particular “PART”.
Que, atento la experiencia recogida en la utilización de dicho registro simplificado y con el objeto de precisar el alcance de las normas citadas precedentemente y de los procedimientos aplicables a los distintos operadores, resulta necesario modificar las Resoluciones Generales N° 285 y su modificatoria y N° 2.889,sus modificatorias y complementarias, a efectos de exceptuar de los procedimientos dispuestos en ellas a las Declaraciones Detalladas de Tránsito (TR) y de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRM)controladas mediante la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y registradas mediante la utilización de “Código AFIP”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 285 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:
- Incorporar como inciso d) del artículo 4°, el siguiente texto:
“d) Los tránsitos particulares de importación registrados en forma simplificada mediante los subregímenes correspondientes, con la utilización de “Código AFIP”, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628.”.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Incorporar como punto 7.3.5. del punto 7. del artículo 3°, el siguiente texto:
“7.3.5. Registradas en forma simplificada mediante los subregímenes correspondientes de tránsito de particulares de importación, con la utilización de “Código AFIP”, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628. No obstante lo expresado precedentemente, la Dirección General de Aduanas podrá establecer aquellos tránsitos de particulares de importación declarados con ciertos Códigos AFIP, que
estarán sujetos a la utilización obligatoria del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y cuya implementación se regirá por el cronograma que estará disponible en el micrositio “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero” https://www.afip.gob.ar/ista/.”.
Modifica a:
Artículo 3:
Artículo 4:
Artículo 5:
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont