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Resolución General AFIP N° 4895/2020

29 de Diciembre de 2020

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 2020

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REINTEGROS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00913402- -AFIP-DIGEDO#SDGCTI, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 4.676 y sus modificatorias se estableció hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la mencionada norma fue emitida al amparo de la facultad otorgada por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y atendiendo al fin de priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad.

Que la experiencia recogida ha demostrado que, en el marco de la situación económica y social imperante, el citado régimen ha constituido una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos, al tiempo que fomentó la inclusión financiera y el uso de medios electrónicos de pago.

Que, en consecuencia, se estima oportuno extender su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.

Que este régimen de reintegros es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676 y sus modificatorias, para las operaciones efectuadas por sus beneficiarios hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont