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Resolución General AFIP N° 4877/2020

09 de Diciembre de 2020

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 2020

ASUNTO

RESOG-2020-4877-E-AFIP-AFIP. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-CREDITO FISCAL-REGIMEN DE RETENCION-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS

Contraer VISTO

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2019-00480824- -AFIP-SETRAG46C2#SDGOPIM, EX2019-00471621- -AFIP-SETRAGM043#SDGOPIM, EX-2020-00443705- -AFIP- DIRPAR#SDGOPII, EX-2020-00507817- -AFIP-DTSARA#SDGOPII, y

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que, en tal sentido, las subdirecciones generales operativas responsables de las jurisdicciones a las que pertenecen los contribuyentes SOUTH - NET TURISMO SA, OSMOTICA PHARMACEUTICAL ARGENTINA S.A.U, URCEL ARGENTINA S.A. y FRUTO NOBLE S.A., informan que se han verificado las condiciones necesarias para que los mismos integren las nóminas de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente anexo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Impositivas Metropolitanas, Operaciones Impositivas del Interior y Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:

30-70721021-0 SOUTH - NET TURISMO SA

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorporar a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-70980159-3 FRUTO NOBLE S.A.

30-70733125-5 OSMOTICA PHARMACEUTICAL ARGENTINA S.A.U

30-71448132-7 URCEL ARGENTINA S.A.

 

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

 

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont