26 de Noviembre de 2020
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Noviembre de 2020
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
GENERALIDADES
TEMA
SICORE
VISTO
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00803539- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento a observar por los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que mediante las Resoluciones Generales Conjuntas Nros. 4.632 (AFIP-ARBA) y 4.649 (AFIP-AGIP), se dispuso la aplicación de la norma mencionada en el párrafo anterior para el ingreso e información del importe total cobrado por los agentes de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos en relación a los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior.
Que, en virtud de ello, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del día 1° de enero de 2021, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 9”, que se aprueba por la presente.
Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos del referido programa podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 3:
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont