Resolución General AFIP N° 4687/2020
27 de Marzo de 2020
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Marzo de 2020
ASUNTO
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Exclusión de pleno derecho. Resolución General N° 4.309. Baja automática por falta de pago. Art. 36 del Decreto N° 1/10 y su modif. Norma complementaria.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
Fecha de Entrada en Vigencia: 28/03/2020
Complementa a:
Textos Relacionados:
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Resolución General N° 4825/2020
Articulo N° 1 (Se extiende la suspensión hasta el 1° de octubre de 2020.)
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Resolución General N° 4825/2020
Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión.)
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Resolución General N° 4845/2020
Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión respecto de la consideración del mes de octubre de 2020, a los efectos del cómputo del
plazo para la aplicación de la baja automática.)
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Resolución General N° 4845/2020
Articulo N° 1 (Se extiende hasta el día 2 de noviembre de 2020, la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).)
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Resolución General N° 4863/2020
Articulo N° 1 (Extender hasta el día 1 de diciembre de 2020, la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho.)
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Resolución General N° 4863/2020
Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión respecto de la consideración del mes de noviembre de 2020 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.)
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Resolución General N° 4896/2020
Articulo N° 1 (Se extiende hasta el día 4 de enero de 2021, la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho.)
-
Resolución General N° 4896/2020
Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión para la consideración del mes de diciembre de 2020 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.)
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Resolución General N° 4918/2021
Articulo N° 1 (Se extiende hasta el día 1 de abril de 2021 la suspensión dispuesta.)
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Resolución General N° 4918/2021
Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión prevista a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.)
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Resolución General N° 4973/2021
Articulo N° 1 (Extender hasta el día 3 de mayo de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687/2020.)
-
Resolución General N° 4973/2021
Articulo N° 2 (Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687/2020.)
-
Resolución General N° 5025/2021
Articulo N° 1 (Extender hasta el día 2 de agosto de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687/2020.)
-
Resolución General N° 5025/2021
Articulo N° 2 (Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687/2020.)
-
Resolución General N° 5056/2021
Articulo N° 1 (Se extiende la suspensión hasta el día 1 de diciembre de 2021.)
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Resolución General N° 5056/2021
Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración de los meses de agosto a noviembre de 2021.)
-
Resolución General N° 5108/2021
Articulo N° 1 (Se extiende hasta el 3/01/22, la suspensión dispuesta en el art. 1° de la RG N° 4.687, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho.)
-
Resolución General N° 5108/2021
Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión respecto de la consideración del mes de diciembre de 2021, a los efectos
del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.)
Modificado por:
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TEMA
MONOTRIBUTO-EXCLUSION DE PLENO DERECHO
VISTO
VISTO el EX-2020-00201765- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que consecuentemente, resulta conveniente suspender hasta el 1 de abril de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo, procede disponer la suspensión transitoria de la consideración del período marzo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, para la aplicación de la baja automática del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4799/2020:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 1 de septiembre de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Modificado por:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4782/2020:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 1 de agosto de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Modificado por:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4738/2020:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 1 de julio de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Modificado por:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4724/2020:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 1 de junio de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Modificado por:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4704/2020:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 2 de mayo de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Modificado por:
Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 4687/2020:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 1 de abril de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Textos Relacionados:
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Articulo N° 1 (Se extiende la suspensión hasta el 1° de octubre de 2020.)
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Articulo N° 1 (Se extiende hasta el día 2 de noviembre de 2020, la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).)
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Resolución General N° 4863/2020
Articulo N° 1 (Extender hasta el día 1 de diciembre de 2020, la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho.)
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Resolución General N° 4896/2020
Articulo N° 1 (Se extiende hasta el día 4 de enero de 2021, la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho.)
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Resolución General N° 4918/2021
Articulo N° 1 (Se extiende hasta el día 1 de abril de 2021 la suspensión dispuesta.)
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Resolución General N° 4973/2021
Articulo N° 1 (Extender hasta el día 3 de mayo de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687/2020.)
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Resolución General N° 5025/2021
Articulo N° 1 (Extender hasta el día 2 de agosto de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687/2020.)
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Resolución General N° 5056/2021
Articulo N° 1 (Se extiende la suspensión hasta el día 1 de diciembre de 2021.)
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Resolución General N° 5108/2021
Articulo N° 1 (Se extiende hasta el 3/01/22, la suspensión dispuesta en el art. 1° de la RG N° 4.687, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho.)
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4799/2020:
ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4782/2020:
ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4738/2020:
ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020.
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4724/2020:
ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración de los períodos marzo, abril y mayo de 2020.
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4704/2020:
ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración de los períodos marzo y abril de 2020.
Modificado por:
Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 4687/2020:
ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración del período marzo de 2020.
Textos Relacionados:
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Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión.)
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Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión respecto de la consideración del mes de octubre de 2020, a los efectos del cómputo del
plazo para la aplicación de la baja automática.)
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Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión respecto de la consideración del mes de noviembre de 2020 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.)
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Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión para la consideración del mes de diciembre de 2020 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.)
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Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión prevista a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.)
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Resolución General N° 4973/2021
Articulo N° 2 (Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687/2020.)
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Resolución General N° 5025/2021
Articulo N° 2 (Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687/2020.)
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Resolución General N° 5056/2021
Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración de los meses de agosto a noviembre de 2021.)
-
Resolución General N° 5108/2021
Articulo N° 2 (Se extiende la suspensión respecto de la consideración del mes de diciembre de 2021, a los efectos
del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.)
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont