30 de Enero de 2020
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Enero de 2020
ASUNTO
Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito. Condiciones. Resolución General N° 4.540 y su modificatoria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-FACTURACION
VISTO
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00053341- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.540 y su modificatoria, dispuso las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.
Que las cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a este Organismo inconvenientes en el desarrollo de las adecuaciones en sus sistemas informáticos, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en la citada norma, en la fecha prevista.
Que por consiguiente, razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar la Resolución General N° 4.540 y su modificatoria, a efectos de establecer el día 1 de abril de 2020 como nueva fecha de entrada en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de abril de 2020.
Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 3:
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont