27 de Diciembre de 2019
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 2019
ASUNTO
Procedimiento. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Ley Nº 27.506, Artículo 11. Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO-REGIMEN DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO
VISTO
VISTO la Ley Nº 27.506, su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de octubre de 2019 y la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que la ley del VISTO instauró un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, estableciendo -entre otras cuestiones- que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a esta Administración Federal expedir la constancia de dicho beneficio.
Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que por razones de administración tributaria resulta necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de solicitar los certificados de exclusión mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nº 27.506 y su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de octubre de 2019 , a efectos de solicitar la constancia aludida en el Artículo 1° de la presente, deberán observar los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del Artículo 4°, de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.506.
Los responsables no podrán solicitar el mencionado certificado, cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 3° de la citada resolución general.
Artículo 3:
Artículo 4:
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de la presente.
Artículo 6:
Artículo 7:
Artículo 8:
ARTÍCULO 8°.- El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506,
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 9:
Artículo 10:
Artículo 11:
ARTÍCULO 11.- Los beneficiarios de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones -Régimen de Promoción de la Industria del Software-, que a partir del día 1° de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no retención en el Impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.
Los certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado registro en los términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a partir del día 1 de febrero de 2020, inclusive.
Artículo 12:
Artículo 13:
ARTÍCULO 13.- Modifícase la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3°, por el siguiente:
“f) Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Obligación Sujeta a Retención”.”
2. Elimínase el inciso i) del Artículo 4°.
Modifica a:
Artículo 14:
Artículo 15:
Artículo 16:
ANEXO (Artículo 5°) CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont