Resolución General AFIP N° 4656/2019
27 de Diciembre de 2019
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 2019
ASUNTO
Procedimiento. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Ley Nº 27.506, Artículo 11. Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 16
Entrada en vigencia establecida por el articulo 15
Fecha de Entrada en Vigencia: 30/12/2019
Complementa a:
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TEMA
PROCEDIMIENTO-REGIMEN DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO
VISTO
VISTO la Ley Nº 27.506, su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de octubre de 2019 y la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que la ley del VISTO instauró un Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, estableciendo -entre otras cuestiones- que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, correspondiendo a esta Administración Federal expedir la constancia de dicho beneficio.
Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que por razones de administración tributaria resulta necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de solicitar los certificados de exclusión mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 27.506 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 1°.- Los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a que se refiere el Artículo 11 de la Ley Nº 27.506, se tramitarán y expedirán conforme a lo que se establece en la presente resolución general.
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nº 27.506 y su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de octubre de 2019 , a efectos de solicitar la constancia aludida en el Artículo 1° de la presente, deberán observar los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del Artículo 4°, de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.506.
Los responsables no podrán solicitar el mencionado certificado, cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 3° de la citada resolución general.
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 3°.- La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el Artículo 15 de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:
a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.
La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 5°.- De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de la presente.
Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 6°.- En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva “Clave Fiscal” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.
Artículo 7 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 7 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 7°.- Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.
Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 8°.- El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506,
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 9 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 9 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 9°.- La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 10 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 10.- Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria así como de la pérdida del beneficio de exclusión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 11 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 11 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 11.- Los beneficiarios de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones -Régimen de Promoción de la Industria del Software-, que a partir del día 1° de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no retención en el Impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.
Los certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado registro en los términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a partir del día 1 de febrero de 2020, inclusive.
Artículo 12 Texto vigente según RG AFIP Nº 4958/2021:
Artículo 12 Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
ARTÍCULO 12.- La solicitud del certificado de exclusión instaurado por la presente, se encontrará disponible en el servicio con clave fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, obrante en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir del día 20 de enero de 2020.
Artículo 13:
ARTÍCULO 13.- Modifícase la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3°, por el siguiente:
“f) Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Obligación Sujeta a Retención”.”
2. Elimínase el inciso i) del Artículo 4°.
Modifica a:
Artículo 14:
ARTÍCULO 14.- Apruébase el Anexo (IF-2019-00588934-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
Artículo 15:
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 16:
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo derogado por Resolución General Nº 4958
Anexo Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019Texto original según RG AFIP Nº 4656/2019:
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont