31 de Octubre de 2019
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Noviembre de 2019
ASUNTO
Procedimiento. Afectación del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.603. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SEGURIDAD SOCIAL-IVA-COMPENSACION-SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la aludida resolución general se permitió de manera excepcional y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social para aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo, resulta aconsejable adecuar la norma del VISTO a efectos de extender la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 6° de la Resolución General N° 4.603, la expresión “…hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.”.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli