Resolución General AFIP N° 4523/2019
10 de Julio de 2019
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Julio de 2019
ASUNTO
Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Resolución General Nº 3.726. Su modificación.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
Complementado por:
Textos Relacionados:
-
Resolución General N° 4864/2020
Articulo N° 1 (Se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.)
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TEMA
SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRONICAS - SIRE -
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.726, y
CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general del VISTO se dispuso habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que la misma tuvo como finalidad implementar la emisión de certificados en línea permitiendo su control y seguimiento.
Que atendiendo a dicho objetivo, resulta aconsejable adecuar la Resolución General 3.726 a fin de reglamentar el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.726, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.-Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la “Seguridad Social”, del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior” y del “Impuesto al Valor Agregado” informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.-La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I.
El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.
A tales efectos, los responsables deberán:
a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.
b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F. 2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 en los términos del presente inciso.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).”.
3. Incorpórese a continuación de la tabla “Beneficiarios del Exterior” del Artículo 5°, la siguiente:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
IMPUESTO |
CONCEPTO |
SUBCONCEPTO |
Saldo de declaración jurada |
767 |
19 |
19 |
Pago a cuenta |
767 |
27 |
27 |
4. Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:
“Asimismo, cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.”.
5. Sustitúyense los Anexos I y II.
6. Sustitúyese el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00201698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00201712-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente y el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4938/2021:
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación:
a) Para las retenciones del impuesto al valor agregado:
1. Opcionalmente, a partir de la vigencia de esta norma, para las que se practiquen por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Para ello los responsables deberán solicitar el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el código de impuesto 216.
De haber ejercido la opción, y siempre que no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
2. En forma obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes.
b) Con relación a las percepciones del gravamen: a partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.
Desde las fechas de utilización obligatoria o de ejercicio de la opción, previstas en los incisos precedentes, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.
Modificado por:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4864/2020:
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación opcional para las retenciones del impuesto al valor agregado que se practiquen a partir del día 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y de aplicación obligatoria desde el día 1 de diciembre de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.
Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente, disponible en el sitio “web” institucional.
Para realizar la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberá solicitarse el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, seleccionando el código de impuesto 216. Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
Modificado por:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4798/2020:
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación opcional para las retenciones del impuesto al valor agregado que se practiquen a partir del día 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y de aplicación obligatoria desde el día 1 de diciembre de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.
Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8, Release 39”, disponible en el sitio “web” institucional.
Para realizar la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberá solicitarse el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, seleccionando el código de impuesto 216. Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
Modificado por:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4677/2020:
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación opcional para las retenciones del impuesto al valor agregado que se practiquen a partir del día 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y de aplicación obligatoria desde el día 1 de septiembre de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.
Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8, Release 39”, disponible en el sitio “web” institucional.
Para realizar la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberá solicitarse el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, seleccionando el código de impuesto 216. Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
Modificado por:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4640/2019:
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación opcional para las retenciones del impuesto al valor agregado que se practiquen a partir del día 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y de aplicación obligatoria desde el día 1 de marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.
Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8, Release 39”, disponible en el sitio “web” institucional.
Para realizar la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberá solicitarse el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, seleccionando el código de impuesto 216. Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
Modificado por:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4595/2019:
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones de los regímenes del impuesto al valor agregado que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2019.
Desde la fecha señalada en el párrafo anterior, no serán aplicables -respecto a las obligaciones mencionadas- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, disponible en el sitio “web” institucional.
Modificado por:
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 4523/2019:
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones de los regímenes del impuesto al valor agregado que se efectúen a partir del día 1 de octubre de 2019.
Desde la fecha señalada en el párrafo anterior, no serán aplicables -respecto a las obligaciones mencionadas- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, disponible en el sitio “web” institucional.
Textos Relacionados:
-
Resolución General N° 4864/2020
Articulo N° 1 (Se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.)
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (Artículo 2°) - ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículos 1° y 3°)
ANEXO II (Artículo 2°) - ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículo 3°)
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli