11 de Junio de 2019
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Junio de 2019
ASUNTO
RESOG-2019-4504-E-AFIP-AFIP. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-CREDITO FISCAL-AGENTES DE RETENCION-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS
VISTO
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°. - Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórese al contribuyente que se indica a continuación:
30-56557475-9 RICARDO NINI SOCIEDAD ANONIMA
- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-50377165-5 BRIKET S A
30-58746879-0 GALILEO LA RIOJA S A
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórese al contribuyente que se indica a continuación:
30-70940443-8 CABO VIRGENES S.R.L.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli