17 de Abril de 2019
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Abril de 2019
ASUNTO
RESOG-2019-4463-E-AFIP-AFIP. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-REGIMEN DE RETENCION-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS
VISTO
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y susmodificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-62086811-2 ALICA SA
30-61677311-5 CARLISA SA
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
33-70740628-9 FRUTAGRO S A
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
30-71506876-8 BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U.
Modifica a:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli