19 de Marzo de 2019
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Marzo de 2019
ASUNTO
RESOG-2019-4441-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Emergencia agropecuaria. Compraventa de hacienda y granos. Excepción a los regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 830 y 4.325. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-COMPRAVENTA DE HACIENDA-EMERGENCIA AGROPECUARIA-EXCEPCION: REGIMEN DE RETENCION
VISTO
VISTO la Ley N° 26.509 y su modificación, y las Resoluciones Generales Nros. 830, 2.723 y 4.325, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que la ley del VISTO previó determinadas franquicias de orden impositivo a los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
Que la Resolución General N° 2.723 estableció la forma, plazo y demás condiciones que deben observar los contribuyentes comprendidos en dichas zonas, para acceder a las aludidas franquicias.
Que la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso, del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que asimismo, la Resolución General N° 4.325 y su modificatoria, dispuso un régimen de retención sobre los pagos correspondientes a las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
Que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, es necesario brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios.
Que en virtud de lo mencionado, resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención antes mencionados, a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4:
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli