CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.430, modificatoria de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, en relación con los productos comprendidos en el Capítulo IX del Título II, previó un mecanismo de actualización anual para los montos exentos del gravamen dispuestos en los párrafos segundo y tercero del Artículo 39 del referido gravamen, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que posteriormente el Artículo 85 de la Ley N° 27.467, sustituyó el último párrafo del Artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, estableciendo que la actualización de los montos de las operaciones de venta que serán consideradas exentas del gravamen se efectúe en forma trimestral sobre la misma base que la detallada en el CONSIDERANDO precedente.
Que a tal efecto, el Artículo 86 de la Ley N° 27.467 dispuso que las modificaciones introducidas a la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, surtirán efecto a partir de la actualización que corresponda efectuar en abril de 2019, inclusive.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.468 sustituyó en el segundo párrafo del Artículo 89 y en el Título VI, ambos del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las expresiones “Índice de precios internos al por mayor (IPIM)” e “Índice de precios al por mayor, nivel general”, según corresponda, por “Índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”.
Que con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables de los tributos los referidos valores actualizados, resulta necesario efectuar modificaciones a la Resolución General N° 4.257.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,