CONSIDERANDO
Que el inciso c) del Artículo 53 del Anexo citado en el VISTO, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el Artículo 186 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, t.o. s/ Decreto N° 1.284/93 y sus modificatorios, y la Ley Impositiva de la Provincia de Mendoza N° 9.118, establecen un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, que revistan en determinadas categorías.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Provincia de Mendoza, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 23 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo -ratificado por el Decreto Provincial N° 631/17 y por la Ley N° 8.975-, la Provincia de Mendoza autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el considerando precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Que asimismo, conforme surge de la Ley N° 8.521 de creación de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA y el inciso d) del Artículo 10 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, t.o. s/ Decreto N° 1.284/93 y sus modificatorios, la misma tiene competencia para dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar el Código Fiscal Provincial, leyes u otras normas tributarias y convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la referida ley.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, de acuerdo a los convenios que celebrarán los municipios o comunas con la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, por el inciso d) del Artículo 10 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, t.o. s/ Decreto N° 1.284/93 y sus modificatorios, y por la Ley N° 8.521 de la Provincia de Mendoza.
Por ello,