03 de Diciembre de 2018
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Diciembre de 2018
ASUNTO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 4347/2018 (AFIP). Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-CREDITO FISCAL-AGENTE DE RETENCION-REGIMEN DE RETENCION-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
30-68307415-9 PLA S A
- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-50026982-7 AKZO NOBEL COATINGS S A
33-57175212-9 ANSALDO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
33-69155075-9 AREA CNQ 16 EL SAUCE DE PETROLERA SAN JORGE Y CFI SOCIEDAD D
30-53662198-5 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS SA
30-66323370-6 BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S A
30-60479635-7 BANELCO S A
30-57923033-5 BNY ARGENTINA S A
30-50151994-0 BVA SOCIEDAD ANONIMA
30-50120509-1 CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30-65477559-8 CICAN S A
30-65872071-2 CNH ARGENTINA S A
30-52568756-9 COMPAÑIA GENERAL DE COMERCIO E INDUSTRIA S A
30-52532670-1 DIAGEO ARGENTINA EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA
30-65873760-7 DISTRIBUIDORA DE CONFECCIONES JOHNSON’S LIMITADA
30-56779484-5 DROGUERIA SUIZO ARGENTINA S A
30-50003325-4 EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SOCIEDAD ANONIM
30-66207007-2 ELECTRONIC DATA SYSTEMS (EDS) DE ARGENTINA SRL
30-65056860-1 GENERAL & COLOGNE RE (SUR) COMPAÑIA DE REASEGUROS SOCIEDAD
30-62142850-7 GILLETTE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30-50121885-1 GRUPO ESTRELLA S A
30-66351612-0 HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SA
30-50228463-7 LOSA LADRILLOS OLAVARRIA SAIC
30-70799084-4 NUEVO BANCO BISEL SA
30-51571993-4 PRODUCTOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA
30-65321504-1 PUBLICOM S A
33-59613398-9 RINGER SA
33-50074455-9 S A GENARO GARCIA LTDA C I F E I
30-69389654-8 SAMROX S R L
30-64150426-9 SERENITY S A
30-51607960-2 SMITH INTERNATIONAL INC SOCIEDAD ANONIMA
30-50014206-1 TELAM S A INFORMATIVA Y PUBLICITARIA
30-65045064-3 TELEFONICA SOCIEDAD ANONIMA
33-50378076-9 WYETH SOCIEDAD ANONIMA
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-69555820-8 BASF POLIURETANOS S A
30-54684393-5 FINEXCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30-67728693-4 HYPPOLEDER SOCIEDAD ANONIMA
30-66344665-3 YACK S A
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
30-70898641-7 CONSERMAR S.R.L.
- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-65668579-0 OLIVARES DE CUYO SA
30-61622021-3 SIDEX ARGENTINA SA
Modifica a:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli