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Resolución General AFIP N° 4303/2018

30 de Agosto de 2018

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Agosto de 2018

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas. “Remito Electrónico Cárnico”. Resolución General N° 4.256. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FAENA DE ANIMALES-PROCEDIMIENTO-VENTA DE HACIENDA-REMITO ELECTRONICO CARNICO - REC -

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.256, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se implementó el “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para amparar el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

Que a los fines de adecuar los plazos y condiciones a la realidad de la operatoria del sector, resulta aconsejable incorporar a la Resolución General N° 4.256 aspectos tendientes a complementar lo oportunamente previsto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.256, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos de las disposiciones de esta resolución general, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:

a) de importación y/o exportación de los mismos,

b) realizadas con Consumidores Finales, o

c) realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.”.

2. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- El “REC” tendrá un plazo de vigencia de acuerdo con lo que esta Administración Federal establezca y publique en el sitio “web” institucional.”.

3. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Las disposiciones establecidas en la presente tendrán vigencia desde el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del primer día del sexto mes siguiente al de la referida publicación.”.

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Leandro German Cuccioli