28 de Agosto de 2018
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Agosto de 2018
ASUNTO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 4301/2018 (AFIP). Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. R.G. N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-CREDITO FISCAL-REGIMEN DE RETENCION-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
30-53625919-4 ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S R L
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-71477690-4 CORYEN S.A.
30-71521346-6 PESQUERA MAR CHIQUITA S.A.
30-70978488-5 TRAWELUWN S.A.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli