Resolución General AFIP N° 4258/2018
31 de Mayo de 2018
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Junio de 2018
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Período fiscal 2017. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 7
Entrada en vigencia establecida por el articulo 6
Fecha de Entrada en Vigencia: 01/06/2018
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TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA-PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE IMPUESTOS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES-IMPUESTO A LA GANANCIA
MINIMA PRESUNTA
VISTO
VISTO la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria, y
CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general del VISTO se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4277/2018:
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. |
FECHA DE PAGO (*) |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 12/06/2018, inclusive |
Hasta el 25/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 13/06/2018, inclusive |
Hasta el 26/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 14/06/2018, inclusive |
Hasta el 27/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.
Modificado por:
Textos Relacionados:
-
Resolución General N° 4172/2017 (Prórroga de presentación DDJJ para sujetos de la N° 975, N° 2.151 y el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063.)
-
Resolución General N° 4172/2017 (Prórroga de presentación DDJJ para sujetos de la N° 975, N° 2.151 y el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063.)
Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 4258/2018:
ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. |
FECHA DE PAGO (*) |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 12/06/2018, inclusive |
Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 13/06/2018, inclusive |
Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 14/06/2018, inclusive |
Hasta el 13/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria
Textos Relacionados:
-
Resolución General N° 4172/2017 (Prórroga de presentación DDJJ para sujetos de la N° 975, N° 2.151 y el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063.)
-
Resolución General N° 4172/2017 (Prórroga de presentación DDJJ para sujetos de la N° 975, N° 2.151 y el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063.)
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 4277/2018:
ARTÍCULO 3°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. |
FECHA DE PAGO (*) |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 12/06/2018, inclusive |
Hasta el 25/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 13/06/2018, inclusive |
Hasta el 26/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 14/06/2018, inclusive |
Hasta el 27/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 4258/2018:
ARTÍCULO 3°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. |
FECHA DE PAGO (*) |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 |
Hasta el 12/06/2018, inclusive |
Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 13/06/2018, inclusive |
Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 14/06/2018, inclusive |
Hasta el 13/07/2018, inclusive |
(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria
Textos Relacionados:
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 4277/2018:
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 31 de julio de 2018, inclusive.
Modificado por:
Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 4258/2018:
ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli