10 de Abril de 2018
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Abril de 2018
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Ley N° 27.260. Libro II “Rég. de Sinceramiento Fiscal”. Título I “Sist. voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nac., extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Bienes sujetos a registración. C.I.E.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO-RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
VISTO
VISTO el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que algunos organismos deben incorporar obligatoriamente en sus registros la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos que se presenten para su inscripción registral.
Que a los fines de contemplar la situación de determinados sujetos que no poseen clave de identificación tributaria en el país, procede implementar el otorgamiento de una clave de identificación especial, a través de un procedimiento sistémico ágil y simplificado, al solo efecto de posibilitar la inscripción de los bienes declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en los registros de la propiedad respectivos.
Que tal procedimiento será aplicable respecto de los bienes situados en el país declarados de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 38 y en el Artículo 39 de la Ley N° 27.260 y por los entes colectivos a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias.
Que por otra parte, corresponde diferenciar la clave de identificación solicitada por los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial - respecto de los bienes declarados según lo establecido en el Título I del Libro II de la Ley 27.260- a efectos de evitar que sea utilizada para la identificación de los responsables para cumplir con sus respectivas obligaciones impositivas y/o previsionales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su solicitud, esta Administración Federal generará la “Clave de Identificación Especial” con acceso restringido a determinados servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio Domicilio Fiscal Electrónico con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y complementaria.
La clave asignada se comunicará en el servicio mencionado en el Artículo 3° y se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Los escribanos públicos serán responsables de:
a) Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la “Clave de Identificación Especial” se corresponda con la documentación respaldatoria.
b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de DIEZ (10) años.
Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada, inhabilitando la “Clave de Identificación Especial” otorgada, en caso de corresponder.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- La “Clave de Identificación Especial” otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), conforme a las disposiciones vigentes.
Asimismo y teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se encuentran habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, deberán de corresponder, dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 7:
Referencias Normativas:
Artículo 8:
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como punto 8. en el inciso f) del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, el siguiente:
“8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Identificación Especial”, en los términos de la Resolución General N° 4226”.
Modifica a:
Artículo 9:
ARTÍCULO 9°.- Modifícase la Resolución General N° 3.986 - E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°. La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación respaldatoria (2.1.) se efectuará a través del servicio “Clave de Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el Artículo 1° deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.”.
Modifica a:
Artículo 10:
Artículo 11:
Artículo 12:
ANEXO I-RG 4226 (AFIP)
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli