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Resolución General AFIP N° 4217/2018

22 de Marzo de 2018

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Marzo de 2018

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de reintegro a misiones diplomáticas y diplomáticos, agentes consulares y representantes oficiales. Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se establecieron los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros a fin de solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado que les facturen, conforme al beneficio impositivo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que atendiendo razones de administración tributaria y a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas, se torna aconsejable adecuar el importe previsto a partir del cual los comprobantes de determinados gastos deberán acompañar a la solicitud de reintegro.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificaciones, la expresión “… QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).”, por la expresión “…DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).”.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FIRMANTES

Alberto R. Abad