20 de Marzo de 2018
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Marzo de 2018
ASUNTO
IVA. Ley según t.o. en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. RG N° 1.428, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS-GANADO BOVINO-LECHE
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
Que en virtud de la evaluación realizada del sector lácteo, resulta aconsejable la reducción de la alícuota vigente en el aludido régimen de retención específico para las referidas operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyase el inciso a) del Artículo 7°, por el siguiente:
“a) UNO POR CIENTO (1%): operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado.”.
Modifica a:
Artículo 2:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- De haberse retenido entre el día 1° de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, aplicando una alícuota diferente a la establecida en el Artículo 1° de esta resolución general, las sumas en exceso deberán devolverse al sujeto retenido, siendo de aplicación lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad