13 de Marzo de 2018
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Marzo de 2018
ASUNTO
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.431. Artículo 90. Formas y condiciones. Su implementación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-SALDOS A FAVOR-TRANSPORTE AEREO COMERCIAL
VISTO
VISTO la Ley N° 27.431 publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2018, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el Artículo 90 de la citada norma permite a las sociedades comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, utilizar el saldo a favor acumulado y/o por generarse a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el pago de las obligaciones impositivas cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentren a cargo de esta Administración Federal.
Que asimismo, el Artículo 125 de la Ley N° 27.431 incorpora el aludido beneficio a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (texto ordenado en 2014).
Que razones de oportunidad ameritan reglamentar el procedimiento para la utilización del referido saldo a favor.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 - COMPENSACIÓN DE SALDOS TÉCNICOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL BENEFICIO:
ARTÍCULO 1°.- Las empresas comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, alcanzadas por el beneficio dispuesto por el Artículo 90 de la Ley N° 27.431, publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2018, a los fines de utilizar el saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para compensar los importes a ingresar en concepto de retenciones y/o percepciones impositivas efectuadas - conforme a los regímenes establecidos por esta Administración Federal-, deberán observar las formas y demás condiciones que se establecen por la presente.
La compensación deberá efectuarse a través del “Sistema de Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4 - PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SALDOS TÉCNICOS:
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el Artículo 1°, deberán presentar a través de una nota con carácter de declaración jurada - en los términos de la Resolución General N° 1.128- ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, la información relativa a los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado acumulados, susceptibles de ser utilizados.
La información presentada deberá estar acompañada por los siguientes elementos:
a) Soporte digital con los datos de los comprobantes que originan los créditos fiscales que conforman el saldo técnico a utilizar, estructurados conforme a los diseños y especificaciones previstos para el Régimen Informativo de Compras y Ventas del Título I de la Resolución General N° 3.685, publicados en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas), o norma que en el futuro la reemplace.
b) Informe especial extendido por contador público independiente, respecto del detalle, existencia y legitimidad de los montos, con la firma del profesional interviniente certificada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado. A tal fin serán de aplicación los procedimientos de auditoría dispuestos en las resoluciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o, en su caso, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido deberán conservarse en archivo a disposición de esta Administración Federal.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
Artículo 6:
Artículo 7 - DISPOSICIONES GENERALES:
Referencias Normativas:
Artículo 8:
Artículo 9:
FIRMANTES
Alberto R. Abad