27 de Febrero de 2018
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Febrero de 2018
ASUNTO
Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. R.G. N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
CONTROLADORES FISCALES-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyo dato identificatorio y empresa proveedora se detalla a continuación:
MARCA | MODELO | VERSION | TIPO |
CODIGO ASIGNADO |
EMPRESA PROVEEDORA | CUIT |
EPSON | TM T900FA | 01.01 "VESTA" | IMPRESORA FISCAL | EPEPAA | EPSON ARGENTINA S.R.L. | 30-61410471-2 |
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado en el Artículo 1° emitirá los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los que se detallan seguidamente:
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad