Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 4162/2017

23 de Noviembre de 2017

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Noviembre de 2017

ASUNTO

Procedimiento. Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía “Internet”. Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CONSTANCIA DE INSCRIPCION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la mencionada norma estableció el procedimiento de consulta obligatoria que deberán realizar determinados sujetos respecto de la situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, con quienes operan.

Que razones de administración tributaria aconsejan incorporar un nuevo servicio de intercambio de información disponible en el sitio “web” de este Organismo, adecuar el importe a partir del cual corresponde realizar las consultas y modificar el plazo de validez de las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), …”, por la expresión “…DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), …”.

2. Incorpórase como inciso c) del Artículo 3°, el siguiente:

“c) Intercambio de información mediante “Web Services”, denominado “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

Las especificaciones técnicas y diseños de datos exigidos se encontrarán publicados en el micrositio “Constancia de Inscripción - Web Services”, del referido sitio institucional.

3. Sustitúyese en los Artículos 4° y 5° la expresión “…CIENTO OCHENTA (180) días corridos…”, por la expresión “…TREINTA (30) días corridos…”.

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Alberto R. Abad