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Resolución General AFIP N° 4147/2017

25 de Octubre de 2017

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Octubre de 2017

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-AGENTES DE RETENC ION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar la actualización de la nómina de contribuyentes excluidos como los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-68808772-0 CASA HUMBERTO LUCAIOLI SOCIEDAD ANONIMA”

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Alberto R. Abad