CONSIDERANDO
Que el Artículo 12 de la norma mencionada en el VISTO, establece la obligación por parte de las instituciones de crédito bancario, de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento del crédito, constancia de que no poseen incumplimientos respecto de sus obligaciones previsionales.
Que asimismo prevé que los empleadores deberán obtener del organismo recaudador la constancia respectiva, o en su caso, presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida por dicho organismo.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el avance tecnológico logrado en el desarrollo de los procesos informáticos por parte de este Organismo, permite habilitar un nuevo servicio con “Clave Fiscal” a los fines de instrumentar un procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras verificar, con carácter previo al otorgamiento de un crédito, la regularización de las obligaciones previsionales que los sujetos empleadores mantienen con esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,