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Resolución General AFIP N° 4064/2017

06 de Junio de 2017

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Junio de 2017

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-AGENTES DE RETENCION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

1. Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-99906054-0 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE FORMOSA”

2. Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

“33-56516836-9 FORMOSA REFRESCOS SOCIEDAD ANONIMA”

“33-51914734-9 GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES S A C Y C”

“30-67090482-9 OHAKY SRL”

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

“30-67243688-1 COMPAÑÍA DE GRANOS MERCOSUR S.R.L.”

“30-51707820-0 CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA SAIC”

“30-55519881-3 ENGRAULIS SOCIEDAD ANONIMA”

“33-69467011-9 MEDRANO ESTATE S.A.”

“30-64997397-7 PORFIDI INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A.”

“30-62109338-6 PRESTOLITE ELECTRIC INDIEL S.A.”

“30-65691489-7 SOLEADOR SA”

“30-63313419-3 TERRAMARE S A”

“30-53437608-8 TRANSPORTES SAN FRANCISCO SA”

“30-51565918-4 ZUMOS ARGENTINOS S A”

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

“30-67961126-3 DI MEGLIO Y SEOANE SOCIEDAD ANONIMA”

“33-68992541-9 GENERAL VEGETABLES SA”

“30-51536215-7 MARISA S A”

“30-71045884-3 PESCA LISTA ARGENTINA S.A.”

“30-64326876-7 PESQUERA TRES MARIAS SA”

“30-71027576-5 SAEDO S.A.”

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

FIRMANTES

Alberto R. Abad