12 de Abril de 2017
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Abril de 2017
ASUNTO
Clave Fiscal. Obtención y blanqueo de contraseña. Registración de datos biométricos. Resoluciones Generales N° 2.811 y su complementaria y N° 3.713 y su modificatoria. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
CLAVE FISCAL-DATOS BIOMETRICOS
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.811 y su complementaria y N° 3.713 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, se implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro —destinado a conformar un perfil de las personas humanas que actúen por sí o en representación de terceros— a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.
Que la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, estableció el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado Clave Fiscal que habilita a las personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio “web” de este Organismo.
Que atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de intensificar el uso de herramientas informáticas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta aconsejable adecuar las citadas normas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“Aquellas personas humanas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente.”.
Modifica a:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 5048/2021:
Derogado por:
Modifica a:
Artículo 3:
Artículo 4:
FIRMANTES
Alberto R. Abad