01 de Febrero de 2017
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Febrero de 2017
ASUNTO
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Liquidación, ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Régimen de información. R.G. 2111. Nueva versión de programas aplicativos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA-PROGRAMA APLICATIVO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO
Que la norma del VISTO estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y el cómputo del crédito derivado de su ingreso contra otros tributos.
Que asimismo, dispuso un régimen de información de operaciones no alcanzadas o exentas por parte de los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión de los programas aplicativos para la confección de las respectivas declaraciones juradas y el cumplimiento del aludido régimen de información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Artículo 4:
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 4032/2017:
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de abril de 2017 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 2 de mayo de 2017, inclusive.
No obstante, respecto de las presentaciones que se efectúen entre el 1 de abril de 2017 inclusive, y el 2 de mayo de 2017, los contribuyentes podrán optar por confeccionar las referidas declaraciones juradas utilizando las versiones 2.0 ó 3.0 del programa aplicativo denominado “CREDEB” y 1.0 ó 2.0 del denominado “CREDEB - OPERACIONES EXENTAS”. Una vez utilizadas las nuevas versiones de los referidos programas aplicativos, las mismas serán obligatorias para las presentaciones posteriores.
Asimismo, la información de las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado -formulario de declaración jurada F. 776 original o rectificativa-, correspondiente a los períodos enero de 2009 y anteriores deberá confeccionarse utilizando el programa aplicativo “CREDEB - Versión 1.0 Release 9”.
Modificado por:
Artículo 6:
FIRMANTES
Alberto R. Abad