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Resolución General AFIP N° 3960/2016

20 de Diciembre de 2016

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 2016

ASUNTO

Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Procedimiento para la confección vía “Internet” de la declaración jurada determinativa de aportes contribuciones. Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-DECLARACION JURADA-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en línea” que permite, a través del sitio “web” institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que el uso de dicho sistema informático resulta obligatorio para los empleadores que ocupan hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores registrados, y opcional para determinados sujetos que registren entre TRESCIENTOS UNO (301) y TRESCIENTOS CINCUENTA (350) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de sus normas, efectuando el correspondiente ordenamiento de las mismas.

Que en línea con dicho objetivo resulta aconsejable sustituir la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado las normas vigentes en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4265/2018:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4165/2017:

Expandir Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 4085/2017:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 3960/2016:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4265/2018:

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, el Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, siendo su uso optativo.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4165/2017:

Expandir Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 4085/2017:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 3960/2016:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° — El Ingreso al sistema informático “Declaración en línea” requiere de la utilización de la respectiva “Clave Fiscal” y la habilitación correspondiente en el servicio “Declaración en línea”, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el micrositio “Declaración en línea” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/).

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4° — Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema “Simplificación registrar”.

Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5° — La declaración jurada confeccionada a través del sistema “Declaración en línea” estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.

Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.

El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.

El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 4265/2018:

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.192, 2.314, 2.407, 2.812, 3.357, 3.612, 3.758 y 3.876, sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea” respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que cada una de ellas indicaba.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.

En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado: 

PERÍODOS DEVENGADOS TRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 a JUNIO DE 2018 hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores
JULIO DE 2018 hasta DOS MIL (2.000) trabajadores
AGOSTO DE 2018 Y SIGUIENTES Cualquiera sea la cantidad de trabajadores

Modificado por:

Deroga a:

Expandir Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 4165/2017:

Expandir Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 4085/2017:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 3960/2016:

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

FIRMANTES

Alberto R. Abad