20 de Diciembre de 2016
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2016
ASUNTO
Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 1.253/2016. Rentas del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2016.
GENERALIDADES
TEMA
RETENCIONES IMPOSITIVAS-RELACION DE DEPENDENCIA-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
VISTO
VISTO el Decreto N° 1.253 del 13 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO
Que mediante el decreto del VISTO se estableció un incremento en QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) del importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los efectos de la determinación del referido gravamen correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016.
Que dicha disposición alcanza exclusivamente a los sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la mencionada ley, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 55.000.-).
Que a los efectos de la aplicación del aludido beneficio resulta necesario efectuar determinadas precisiones sobre el mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1:
Referencias Normativas:
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Artículo 2:
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Artículo 4:
FIRMANTES
Alberto R. Abad