08 de Septiembre de 2016
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Septiembre de 2016
ASUNTO
Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GRANOS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS-CEREALES-LEGUMBRES-AGENTES DE RETENCION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 3:
FIRMANTES
Alberto R. Abad