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Resolución General AFIP N° 3939/2016

08 de Septiembre de 2016

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Septiembre de 2016

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GRANOS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS-CEREALES-LEGUMBRES-AGENTES DE RETENCION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 11, la expresión "DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)" por la expresión "CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-)". b) Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 11, la expresión "CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)" por la expresión "SIETE MIL QUINENTOS PESOS ($ 7.500.-)". c) Sustitúyese en el inc. a) del quinto párrafo del Artículo 11, la expresión "CINCUENTA PESOS ($ 50.-)" por la expresión "DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225.-)". d) Sustitúyese en el inc. b) del quinto párrafo del Artículo 11, la expresión "VEINTE PESOS ($ 20.-)" por la expresión "NOVENTA PESOS ($ 90.-)".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del quinto día hábil administrativo posterior a dicha publicación, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Alberto R. Abad