11 de Julio de 2016
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Julio de 2016
ASUNTO
Procedimiento. Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION-AUTOMOTORES-INMUEBLES-BIENES MUEBLES
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de información respecto de distintos bienes registrables.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHICULOS USADOS
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyense en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, las expresiones "...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados,..." y "...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.", por las expresiones "...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados." y "...VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.", respectivamente.
Modifica a:
CAPITULO B - NEGOCIACION, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES" (COTI)
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión "...SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).", por la expresión "...UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-).".
Modifica a:
CAPITULO C - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS. "CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES" (CETA)
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 la expresión "...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).", por la expresión "...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).".
Modifica a:
CAPITULO D - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Sustitúyese en el punto 1. del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.762 la expresión "...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).", por la expresión "...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).".
Modifica a:
CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad