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Resolución General AFIP N° 3904/2016

11 de Julio de 2016

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Julio de 2016

ASUNTO

Procedimiento. Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION-AUTOMOTORES-INMUEBLES-BIENES MUEBLES

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de información respecto de distintos bienes registrables.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


CAPÍTULO A - COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS

Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyense en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, las expresiones "...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados,..." y "...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.", por las expresiones "...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados." y "...VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.", respectivamente.

Modifica a:

CAPÍTULO B - NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. "CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES" (COTI)

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° - Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión "...SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).", por la expresión "...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-).".

Modifica a:

CAPÍTULO C - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. "CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES" (CETA)

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° - Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 la expresión "...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).", por la expresión "...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).".

Modifica a:

CAPÍTULO D - TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4° - Sustitúyese en el punto 1. del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.762 la expresión "...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).", por la expresión "...CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).".

Modifica a:

CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5° - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Alberto R. Abad