15 de Abril de 2016
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Abril de 2016
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Ingresos brutos máximos anuales.
GENERALIDADES
TEMA
MONOTRIBUTO
VISTO
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias y el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, reglamentario del citado régimen, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, establecen la eximición total del ingreso del impuesto integrado y la cotización previsional fija y la eximición parcial de ingresar la cotización con destino a la obra social, a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), incluidos los asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que no superen determinado monto de ingresos.
Que el Artículo 52 del citado Anexo, faculta a esta Administración Federal a modificar una vez al año, entre otros, los montos máximos de facturación en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que a su vez, el Artículo 52 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 extiende los beneficios aludidos en el primer considerando a los "Proyectos Productivos o de Servicios" integrados con hasta TRES (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por dicho Ministerio.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los referidos montos de ingresos brutos máximos anuales de los citados pequeños contribuyentes a los fines del goce de los beneficios señalados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
Artículo 3:
Deroga a:
Artículo 4:
Artículo 5:
FIRMANTES
Alberto R. Abad