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Resolución General AFIP N° 3820/2015

17 de Diciembre de 2015

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2015

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 58 Y SUS MODIFICACIONES. AGENDA DE DÍAS DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO CALENDARIO 2016.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-SEGURIDAD SOCIAL-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-IVA-OBRAS SOCIALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-IMPUESTOS INTERNOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2016.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2016 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.
5. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
6. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
7. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
9. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
10. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
11. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
12. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
13. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
14. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
15. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
16. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
17. Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
18. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
19. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.
20. Resolución General N° 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
21. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17 y 29.
22. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
23. Resolución General N° 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.
24. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
25. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
26. Resolución General N° 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
27. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.
28. Resolución General N° 3.451, Artículo 10.
29. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, incisos a) y b).
30. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).

Textos Relacionados:

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Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Contraer ANEXO-Según Resolución General N° 3874/2016


Visualizar Anexo

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 3820/2015Texto original según RG AFIP Nº 3820/2015:


FIRMANTES

Alberto R. Abad