11 de Junio de 2015
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Junio de 2015
Fe de Erratas: 15 de Junio de 2015
ASUNTO
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y N° 3.749. Norma complementaria y modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-FACTURA
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 3.749, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que mediante la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que permite identificar a los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y los datos relativos a las mismas.
Que a través de la Resolución General N° 3.749 se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que para la consecución del objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta necesario acotar la cantidad de regímenes de información mediante el uso de nueva tecnología.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
RESUELVE:
TÍTULO I EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
Artículo 1:
Artículo 1° - Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 "Régimen de Información de Compras y Ventas".
B - SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 2:
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
Artículo 3:
D - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
Artículo 4:
Art. 4° - La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso.
De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente. Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.
Artículo 5:
Art. 5° - Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. "RG 3779 - Diseño de Registro.XML".
2. "RG 3779 Manual para el Desarrollador".
La versión que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se comunicará junto con las mencionadas especificaciones técnicas. b) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
E - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Artículo 6:
Art. 6° - Esta Administración Federal autorizará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E.".
F - DISPOSICIONES PARTICULARES
Artículo 7:
Artículo 8:
TÍTULO II MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.485 Y N° 2.904, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, N° 3.067 Y N° 3.749
Artículo 9:
Art. 9° - Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:
"d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I."
2. Déjase sin efecto el Artículo 11.
Modifica a:
Deroga a:
Artículo 10:
Art. 10. - Modifícase la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
b) Facturas clase "B". c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase "B", respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.".
2. Déjase sin efecto el Anexo III.
Modifica a:
Deroga a:
Artículo 11:
Art. 11. - Modifícase la Resolución General N° 3.749, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A de la misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente. Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 ("Régimen de Información de Compras y Ventas").".
2. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente: "ARTÍCULO 21.- Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.". 3. Incorpóranse al Anexo el régimen informativo y los requisitos de los comprobantes electrónicos originales consignados en el Anexo II de la presente.
Modifica a:
TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12:
Artículo 13:
Artículo 14:
Deroga a:
Artículo 15:
Textos Relacionados:
Artículo 16:
Art. 16. - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante, lo previsto por el Artículo 10 de la presente y las incorporaciones efectuadas al Anexo de la Resolución General N° 3.749 serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive. Asimismo, las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos por las operaciones vinculadas al Anexo I que se efectúen desde dicha fecha, deberán ajustarse a lo establecido en la presente.
Artículo 17:
ANEXO I-RG 3779 (AFIP)
ANEXO II-RG 3779 (AFIP)
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray