CONSIDERANDO
Que los aludidos regímenes contribuyen a optimizar las acciones de fiscalización y de control que realiza este Organismo respecto de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen de información respecto de las operaciones de compraventa de bienes efectuadas en remates o subastas.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos, sujetos obligados y demás condiciones que se deberán observar, a los fines de cumplir con la obligación de registrar e informar las operaciones comprendidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,