09 de Octubre de 2014
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Octubre de 2014
ASUNTO
SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-SEGURIDAD SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-APORTES A OBRAS SOCIALES-CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES -EMPLEADOR
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que mediante el Decreto N° 762 del 22 de mayo de 2014 se dispuso que a los fines específicos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones, los trabajadores provistos por las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) para la prestación de las tareas definidas en el Decreto N° 1.694/06 deberán incluirse dentro de la nómina salarial de la Empresa Usuaria (E.U.), mientras se encuentren prestando servicios para ella.
Que por otra parte, el Título II de la Ley N° 26.940, reglamentada por el Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, estableció Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado a través de los cuales se otorga el beneficio de reducción de las contribuciones patronales enunciadas en los Artículos 19 y 24 de dicha norma legal.
Que a través de la Resolución N° 449 del 20 de agosto de 2014 la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dispuso las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2014.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos, incorporando además otras funcionalidades, por lo que procede aprobar y poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 38 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", cuyas nuevas funcionalidades detallan en el Anexo de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
El sistema "Declaración en Línea" receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo y, además, contará con los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la Ley N° 26.940, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio de reducción de contribuciones patronales.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Art. 2° - Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:Visualizar tabla
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3° - Apruébanse la Versión 38 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 4:
Art. 4° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, del sistema "Declaración en Línea", comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.
Artículo 5:
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 3684(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray