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Resolución General AFIP N° 3682/2014

09 de Octubre de 2014

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Octubre de 2014

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3682/2014 (AFIP). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS-CREDITO FISCAL-REGIMEN DE RETENCION-NOMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde informar las nuevas designaciones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-71451508-6 TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.E I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.E I. - GNEA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.”
33-71417971-9 FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FON.FI.CO.VI).”

 

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 2014.

 

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray