CONSIDERANDO
Que la ley del Visto introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, extendiendo el alcance del impuesto, entre otros, a los dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones liberadas o cuotas partes— que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), Apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b) del Artículo 69 de la ley del gravamen, disponiendo que tales rentas estarán gravadas a la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%).
Que el Decreto Nº 2.334/13 adecuó la respectiva reglamentación de acuerdo con dichas modificaciones, disponiendo que el impuesto a que se refiere el considerando precedente se ingresará mediante retención en la fuente.
Que la Resolución General Nº 740 estableció el procedimiento aplicable a los fines de la información y el ingreso de la retención establecida en el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que se estima adecuado que la retención aludida en el segundo considerando se informe e ingrese mediante el mismo procedimiento.
Que las modificaciones a introducir en la citada resolución general ameritan proceder a su sustitución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el octavo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 149 de la reglamentación de la ley del citado gravamen y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,